Preguntas Frecuentes
Desde el comienzo de la pandemia se han potenciado los canales de comunicación digitales, estando actualmente disponibles la sección de Contacto en la pestaña de Información y el correo info@cbrrancagua.cl.
Toda inscripción realizada en el CBR Rancagua posee un índice único.
La Foja corresponde a la hoja del tomo donde inicia la inscripción (está citada en la parte superior del inicio de su inscripción).
El Número es un valor correlativo que aumenta de inscripción a inscripción (está ubicado en el epígrafe).
El año corresponde al que fue realizado la inscripción, se encuentra en la primera línea del cuerpo del documento.
Dentro del horario hábil del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua se generará una o más carátulas (órdenes de trabajo) dependiendo del número de solicitudes que habían en su modal-pago de compras.
Apenas son generadas, por cada una se le enviará un correo informativo para realice el seguimiento del estado de avance de cada una.
Desde Septiembre de 2019 (con excepción de los Planos Propiedad y Planos Ley 19.537), todo documento solicitado en este Portal es enviado vía correo con Firma Electrónica.
Podrá descargarlos para enviarlos y/o imprimirlos.
Debe considerar que para toda solicitud, según sea necesario, nuestros operarios pueden realizar estudios o búsquedas adicionales y es por ello que los plazos de entrega son aproximados.
Si bien se muestra una referencia, para cada trámite los plazos mencionados en este portal son aproximados debido a varios factores, entre ellos el estudio o búsquedas adicionales según cada requerimiento.
Para toda compra realizada un sábado, domingo, festivo, las carátulas son generadas automáticamente el día hábil siguiente entre las 9:00 y 9:30 de la mañana.
Nuestro sistema bloquea el pago de saldos si su carátula posee documentos en estado pendiente.
Apenas nuestros operarios indiquen que todos sus requerimientos están listos para recibir la Firma Electrónica la opción de pago de saldo es liberada.
Para toda carátula con retiro de documentos en forma presencial, estos son entregados al requirente o a cualquier persona que posea la colilla entregada al momento del pago en caja.
En caso que no posea esta, puede dar autorización a otra persona con una carta poder o enviando un correo a info@cbrrancagua.cl.
Con escritura nos referimos al documento firmado en notaría con el cual se da origen a una inscripción en el Conservador.
Debe considerar que para todo trámite realizado en este portal (con excepción de los Alzamientos de Prohibiciones y Cancelación de Hipotecas), los datos citados son de la Inscripción y NO de la escritura.
Debe presentar la escritura pública de notario impresa por ambos lados (sin páginas en blanco, con firma original o electrónica) y formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos.
Debe presentar el certificado de posesión efectiva otorgado por el Registro Civil, certificado de impuesto a la herencia (SII) y certificado de avalúo de las propiedades involucradas.
Se requiere carta más certificado de defunción, el trámite se realiza de forma presencial.
Requisitos de cada trámite, documentación requerida y plazos de tramitación:
| Tipo de Solicitud | Documentos mínimos requeridos | Actuaciones | Anotación en Repertorio |
|---|---|---|---|
| Compraventa / dación en pago / donación / adjudicación | Copia autorizada de escritura pública. Excepcionalmente, copia autorizada de protocolización de escritura privada. | Inscripción, una por cada inmueble objeto del acto o contrato. | Sí |
| Arrendamiento / subarrendamiento / modificaciones a arrendamientos | Copia autorizada de escritura pública. | Inscripción, una por cada inmueble objeto del contrato. | Sí |
| Embargo | Mandamiento de ejecución y embargo, requerimiento de pago, traba de embargo, notificación del receptor judicial y cúmplase, si se tramita por exhorto. | Inscripción y agregado de piezas pertinentes del expediente judicial. | Sí |
| Medida precautoria / medida prejudicial precautoria / medida cautelar / interdicción | Resolución judicial y notificación del receptor judicial. | Inscripción y agregado de piezas pertinentes del expediente judicial. | Sí |
| Herencia |
Testada: sentencia que concede la posesión efectiva, copia autorizada del testamento, copia autorizada de la protocolización del inventario de bienes y resolución judicial que se pronuncia sobre impuesto de herencia y ordena inscribir. Intestada: certificado de posesión efectiva del Registro Civil. |
Testada: inscripción de posesión efectiva, testamento, herencia y agregados. Intestada: inscripción de posesión efectiva, herencia y agregado. |
Sí |
| Adjudicación por liquidación de sociedad conyugal | Copia autorizada de escritura pública y certificado de matrimonio. | Inscripción, una por cada inmueble inventariado, y agregado. | Sí |
| Aporte a sociedad | Copia autorizada de escritura pública, copia autorizada de inscripción de constitución social o estatuto actualizado, y asignación SII de RUT a la sociedad. | Inscripción, una por cada inmueble inventariado, y 2 agregados. | Sí |
| Reglamento de Copropiedad / modificaciones | Copia autorizada de escritura pública. Excepcionalmente, copia autorizada de protocolización de escritura privada. | Inscripción y agregado. | Sí |
| Resciliación | Copia autorizada de escritura pública. Excepcionalmente, copia autorizada de protocolización de escritura privada. | Inscripción. | Sí |
| Compensación económica | Copia de escritura pública, resolución judicial que aprueba compensación y certificado de matrimonio. | Inscripción y 2 agregados. | Sí |
| Renuncia de usufructo | Copia autorizada de escritura pública. | Inscripción y anotación. | Sí |
| Fusión |
Inmuebles urbanos: copia autorizada de escritura pública, plano visado por DOM y resolución dictada por DOM. Inmuebles rurales: copia autorizada de escritura pública y plano. |
Inscripción, archivo de plano y agregado, según corresponda. | Sí |
| Modificación de deslindes | Resolución dictada por DOM y plano visado por DOM. | Anotación, archivo de plano y agregado. | No |
| Subdivisión urbana / loteos | Plano visado por DOM y resolución que lo aprueba. | Anotación, archivo de plano y agregado. | No |
| Subdivisión rural | Plano visado por SAG o SEREMI de Agricultura y resolución respectiva. | Anotación, archivo de plano, agregado y eventualmente inscripción si grafica servidumbre o camino interior. | No / Sí, solo si grafica servidumbre o camino interior |
| Plano de Copropiedad | Plano visado por DOM y certificado de copropiedad emitido por DOM. | Anotación en inscripción de Reglamento de Copropiedad, anotación, archivo de plano y agregado. | No |
| Numeración domiciliaria | Certificado de número o numeración domiciliaria emitido por DOM. | Anotación y agregado. | No |
| Rol de avalúo | Certificado de Avalúo Fiscal emitido por SII. | Anotación y agregado. | No |
| Alzamiento |
Convencional: copia de escritura pública. Judicial: resolución judicial que ordena alzamiento, certificado de ejecutoriedad, cúmplase si corresponde y notificación de receptor judicial solicitante. |
Anotación y agregado, según corresponda. | No |
| Renuncia de gananciales | Copia autorizada de escritura pública y certificado de matrimonio. | Anotación y agregado. | No |
| Cambio de razón social |
Sistema tradicional: copia autorizada de inscripción de constitución social con vigencia y copia autorizada de inscripción de modificación social. Régimen especial: estatuto actualizado de la sociedad y modificación social. |
Anotación y agregado. | No |
| Cancelación de usufructo por fallecimiento de usufructuario | Certificado de defunción del usufructuario y certificado de matrimonio, solo si corresponde. | 2 anotaciones y agregado, eventualmente 2 agregados. | No |
| Declaración de bien familiar provisional / definitiva | Resolución judicial que declara bien familiar. | Anotación y agregado con gratuidad. | No |
Conservador de Bienes Raíces
Descripción del CBR
Código Orgánico de Tribunales Art° 446 Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
N° de Contacto
(72) 2355800